Providencias
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TRABAJO DOMINICAL HABITUAL / DESCANSO COMPENSATORIO / PERMISO SINDICAL / COMPENSACIÓN EN DINERO
La Sala de Decisión considera que el permiso sindical otorgado al demandante no tiene la naturaleza de ser el día de descanso establecido en el artículo 181 CST, sino que es un derecho que se da a los directivos sindicales con fundamento en el artículo 39 Superior para que cumplan con sus funciones, tal y como lo indica el artículo 416 A del C.S.T.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / CONTRATO REALIDAD / INTERMEDIACIÓN LABORAL ILEGAL / EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES
La garantía de estabilidad laboral reforzada exige verificar: (i) la existencia de una condición de salud que impida o dificulte significativamente el normal desempeño laboral; (ii) que dicha condición sea conocida por el empleador antes del despido; y (iii) que no exista una justificación objetiva suficiente que descarte un acto discriminatorio.
FUERO CIRCUNSTANCIAL / CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO / ABUSO DEL DERECHO / ESTANCAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Si bien, el conflicto laboral colectivo estaba vigente para cuando se efectuó la terminación del contrato laboral de la trabajadora el 9 de diciembre de 2020, la prolongación injustificada del conflicto colectivo ocasiona que se extinga la protección foral, y aunado a lo anterior, la terminación del vínculo laboral obedeció al término fijado por ambas partes y que fue notificado en debida forma por la parte demandada.
PENSIÓN DE VEJEZ RAIS / CAUSACIÓN / BONOS PENSIONALES / INTERESES MORATORIOS
La Sala confirmará parcialmente la decisión del a quo, únicamente en lo atinente a que la causación de la prestación tiene lugar con la redención del bono pensional. Sin embargo, no resultaba jurídicamente viable que el despacho de primera instancia fijara el monto de la mesada, puesto que no existió una solicitud formal de reconocimiento acompañada de la elección de la modalidad pensional, ni la demandante aportó la información complementaria necesaria para dicho cálculo. En este sentido, se reitera que las reglas propias del Régimen de Prima Media no son trasladables al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad para efectos de la causación y disfrute de la pensión. En este último, el cumplimiento de la edad y semanas cotizadas no genera por sí mismo el derecho automático, sino que se requiere una manifestación expresa de voluntad del afiliado para acceder a la prestación en alguna de las modalidades previstas. Por lo mismo, no son procedentes los intereses moratorios en el presente asunto, dado que la falta de solicitud formal de reconocimiento impide: (i) establecer la modalidad pensional escogida por Lida María Ospina Giraldo, y (ii) determinar la fecha a partir de la cual la administradora habría incurrido en mora.
CONTRATO REALIDAD – PRIMACÍA DE LA REALIDAD – CONSTRUCCIÓN/ ACREENCIAS LABORALES – CESANTÍAS – PRIMA – VACACIONES / INDEMNIZACIÓN MORATORIA
La multiplicidad de contratos por obra o labor no desvirtúa la existencia de un vínculo laboral único y continuo cuando, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se acreditan subordinación, permanencia y ausencia de objeto específico. Configurado el contrato indefinido, procede el pago de acreencias, indemnizaciones y sanciones, así como la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra (art. 34 CST) y la cobertura del llamamiento en garantía conforme a las pólizas vigentes.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – SUSTITUCIÓN PENSIONAL / HIJO DE CRIANZA /RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL / FAMILIA DE CRIANZA
La Constitución (art. 42) y la doctrina constitucional reconocen la familia de crianza como forma legítima de familia, protegida por el ordenamiento y sin discriminación por origen familiar. Se citan, entre otras, C-577/2011, T-279/2020, T-606/2013, T-525/2016, T-074/2016, T-138/2017, T-316/2017, T-281/2018 (prohibición de trato diferenciado al momento de otorgar prestaciones como sustitución pensional).
PRIMA DE NAVIDAD – INDEXACIÓN – TRABAJADOR OFICIAL / CONVENCIÓN COLECTIVA – PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES / HORAS EXTRAS – CARGA PROBATORIA – IMPROCEDENCIA
El actor, trabajador oficial, solicitó reliquidación de prestaciones sociales (2018–2021), indexación y reliquidación de horas extras alegando error al calcularse sobre 240 horas mensuales en lugar de 195 horas mensuales (45 horas/semana) según convención colectiva. También discutió la prima de navidad legal y su indexación. Primera instancia (Sentencia No. 103 de 17/07/2025, Juzgado 3º Laboral de Cali): declaró probada la inexistencia de la obligación salvo la indexación de la prima de navidad 2018–2021, y condenó al pago; negó reliquidación de horas extras por insuficiencia probatoria. Apelación y consulta: el actor cuestionó prescripción y distribución dinámica de la carga probatoria; el Distrito alegó que trajo a valor presente las primas y que no existe obligación de indexar en sede administrativa. Se surte grado de consulta a favor del Distrito (art. 69 CPTSS).
FACTORES SALARIALES – INCENTIVOS – GASTOS DE REPRESENTACIÓN / VIÁTICOS – PRIMACÍA DE LA REALIDAD – SANCIÓN POR NO PAGO / BUENA FE DEL EMPLEADOR
Los pagos permanentes y habituales efectuados al trabajador, aun bajo la denominación de incentivos o gastos de representación, constituyen salario cuando se derivan directamente de la prestación del servicio y no se acredita su destinación exclusiva para cubrir gastos. Las sanciones por no pago de salarios y cesantías no proceden cuando el empleador actúa con buena fe, demostrando intención real de pago mediante consignación judicial.
CULPA DEL EMPLEADOR – ACCIDENTE DE TRABAJO – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS – LUCRO CESANTE – DAÑO MORAL / DEBER DE SEGURIDAD – CAPACITACIÓN – ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
El empleador es responsable por culpa comprobada en accidentes laborales cuando incumple su deber de seguridad, omite medidas preventivas, no capacita adecuadamente y no suministra elementos de protección idóneos. La negligencia en la gestión del riesgo y la falta de supervisión configuran culpa patronal, que genera la obligación de indemnización plena de perjuicios, sin que opere compensación de culpas.
