El Tribunal concluyó que la acción especial de reintegro por fuero sindical estaba prescrita. Determinó que la declaratoria de insubsistencia fue notificada el 2 de octubre de 2024 y que el término de dos meses previsto en el artículo 118-A del CPTSS venció el 2 de diciembre de 2024. Como la demanda fue presentada el 14 de enero de 2025, la acción había caducado por prescripción. Por ello modificó la decisión de primera instancia para declarar probada la excepción de prescripción y confirmó la negativa de las pretensiones de reintegro.
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