El Tribunal concluyó que, aunque el demandante prestó servicios personales al Colegio La Arboleda entre 1997 y 2011, las pruebas demostraron que desarrolló actividades de asesoría pedagógica, informática y diseño de software con amplia autonomía técnica, administrativa y organizativa. Consideró acreditado que fijaba sus honorarios, administraba libremente su tiempo y prestaba simultáneamente servicios a otras instituciones educativas. En consecuencia, determinó que las demandadas lograron desvirtuar la presunción de laboralidad del artículo 24 del CST y confirmó la inexistencia del contrato de trabajo alegado.
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