El Tribunal reconoció la ocurrencia del accidente laboral y las graves secuelas sufridas por el trabajador, pero concluyó que no se demostró de manera suficiente la culpa patronal atribuida a la Compañía Colombiana de Seguridad Transbank Ltda. Consideró que no existían pruebas contundentes de que el cinturón de seguridad del vehículo estuviera dañado ni de que la empresa conociera una falla específica en dicho elemento. Al no acreditarse la omisión patronal ni el nexo causal exigido por el artículo 216 del CST, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la demandada de todas las pretensiones indemnizatorias.
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