El Tribunal concluyó que la liquidación y extinción jurídica de PANI S.A.S. no impedían el estudio de las pretensiones laborales ni la declaración de obligaciones causadas cuando la sociedad estaba vigente. Encontró acreditada la existencia del contrato de trabajo y estableció que la renuncia del trabajador obedeció al incumplimiento reiterado en el pago de salarios, configurándose un despido indirecto imputable al empleador. En consecuencia, condenó a los sucesores procesales de la sociedad al pago de salarios adeudados, indemnización por despido indirecto e indemnización moratoria, pero absolvió a los socios demandados por no acreditarse la responsabilidad solidaria.
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