El Tribunal concluyó que Protección S.A. no realizó de manera diligente las gestiones necesarias para la emisión del bono pensional de la afiliada, situación que impidió definir oportunamente si la prestación debía reconocerse bajo el artículo 64 o el artículo 65 de la Ley 100 de 1993. Al encontrarse acreditada la edad y el número de semanas exigidas para acceder a la garantía de pensión mínima, confirmó la orden de reconocer y pagar una pensión provisional con cargo a los recursos de la AFP hasta que se determine en forma definitiva el derecho pensional de la actora.
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