El Tribunal concluyó que la prima especial pactada a favor del demandante constituía salario, por cuanto fue acordada expresamente como retribución por sus servicios y no correspondía a un pago ocasional o de mera liberalidad. En consecuencia, confirmó la reliquidación de cesantías, primas y vacaciones con inclusión de dicho factor salarial. Sin embargo, revocó el reconocimiento de intereses a las cesantías al considerar que, por estar afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, estos no eran exigibles a la entidad demandada. También confirmó la indemnización moratoria por el pago incompleto de prestaciones sociales
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