El Tribunal concluyó que el demandante no acreditó gozar de fuero sindical oponible al Banco de Occidente S.A. al momento del despido. Aunque existían testimonios que indicaban una posible elección como tesorero del sindicato, no se demostró la comunicación válida al empleador o al Ministerio del Trabajo en los términos exigidos por los artículos 363, 371 y 406 del CST. La documentación oficialmente registrada ante el Ministerio del Trabajo no lo incluía como directivo sindical. Por ello, confirmó la absolución del banco y la validez de la terminación unilateral del contrato con el pago de la indemnización legal.
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