El Tribunal reconoció que la omisión del deber de información por parte de una AFP puede generar responsabilidad previsional e indemnización por pérdida de oportunidad en afiliados pensionados en el RAIS. Sin embargo, concluyó que la acción promovida por el demandante se encontraba prescrita, pues adquirió la condición de pensionado en 2009 y la demanda solo fue presentada en 2024. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido una indemnización de perjuicios y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la administradora accionada.
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