Providencias
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ACCIÓN CAMBIARIA / PRESCRIPCIÓN / REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO / TÍTULO VALOR / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
El Tribunal concluyó que el demandante sí acreditó su calidad de tenedor legítimo del pagaré mediante la cadena de endosos y cesiones del crédito. Sin embargo, determinó que la acción ejercida era de naturaleza cambiaria y que se encontraba prescrita. Señaló que el inicio del término prescriptivo no depende de la reestructuración del crédito, pues esta puede realizarse unilateralmente por el acreedor. Al haber finalizado el proceso ejecutivo el 26 de septiembre de 2018, desde esa fecha comenzó nuevamente el término de tres años de prescripción, cumplido antes de la presentación de la demanda en 2023.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO / CONTRATO DE OBRA CIVIL / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / DEMANDA DE RECONVENCIÓN / FINANCIACIÓN DE LA OBRA
El Tribunal concluyó que el incumplimiento contractual correspondió al demandante, quien no obtuvo la financiación comprometida ni constituyó la fiducia pactada para sufragar la construcción. Determinó que el contrato era de obra civil “a todo costo” y no de modalidad “llave en mano”, por lo que el pago no dependía de la entrega final de la edificación. También consideró acreditado que el contratista ejecutó gran parte de la obra y tenía derecho al reconocimiento económico correspondiente. En consecuencia, confirmó la negativa de la demanda principal y la prosperidad de la reconvención.
PRUEBA EXTRAPROCESAL / INSPECCIÓN JUDICIAL / PRUEBA ANTICIPADA / SUBSIDIARIEDAD PROBATORIA
Adviértase que, en el caso objeto de estudio, al recaer la solicitud sobre una inspección judicial tendiente a verificar la ocupación y el estado de dos inmuebles respecto de los cuales el peticionario afirma ostentar la calidad de propietario, no se advierte que los hechos cuya constatación pretende solo puedan acreditarse mediante esa diligencia judicial. Antes bien, el propio artículo 236 del estatuto procesal impone que la inspección judicial únicamente procede cuando resulte imposible acudir a los restantes medios probatorios legalmente admisibles, supuesto que en este asunto no aparece acreditado.
PAGARÉ / TÍTULO EJECUTIVO / FORMA DE VENCIMIENTO / EXIGIBILIDAD
El Tribunal concluyó que los doce pagarés aportados como fundamento del proceso ejecutivo carecían de una forma de vencimiento jurídicamente identificable, requisito esencial exigido por la legislación mercantil para reconocer mérito ejecutivo. Verificó que los espacios destinados a la fecha de vencimiento permanecían en blanco y que ninguna de las modalidades legales de vencimiento podía inferirse de su contenido. En consecuencia, determinó que los títulos no eran exigibles ni aptos para sustentar la ejecución, revocó el mandamiento de pago y ordenó la terminación del proceso.
SIMULACIÓN ABSOLUTA / SIMULACIÓN RELATIVA / PRUEBA INDICIARIA / COMPRAVENTA / CONGRUENCIA
Los mentados y pocos indicios que se encontraron (la ausencia de pago del precio, la concurrencia de acreencias y la relación familiar entre las partes, aún vistos de manera totalizadora) al margen de que no son propiamente inequívocos ni graves ni precisos, tampoco convergen ni se estructuran de manera unívoca hacia la demostración de la señalada simulación en tanto no permiten concluir que los contratantes carecieran completamente de la intención de producir efectos jurídicos al mencionado convenio. Precísase que la requerida prueba simulatoria no apunta tanto ni precisamente a la “cantidad” cuanto que a su entidad, claridad y contundencia; y aquí aquellos, por fuera de escasos, fallan asimismo en esas indispensables calidades.
RENDICIÓN DE CUENTAS / MANDATO / ADMINISTRACIÓN DE BIENES / RENDICIÓN PROVOCADA / CUENTAS JUDICIALES
El Tribunal confirmó la sentencia que declaró la obligación de la demandada de rendir cuentas respecto de la administración de tres inmuebles y de un contrato de mandato. Consideró que la información y documentación entregadas extrajudicialmente no sustituyen el procedimiento judicial previsto para la rendición provocada de cuentas, el cual exige una fase posterior de contradicción y control judicial. Concluyó que en esta etapa solo correspondía establecer la existencia del deber de rendir cuentas y no definir la suficiencia o corrección de las cuentas presentadas.
EJECUTIVO / PAGARÉ / CARTA DE INSTRUCCIONES / TÍTULO VALOR / CARGA DE LA PRUEBA
El Tribunal Superior de Cali concluyó que las ejecutadas no demostraron que el Banco Agrario hubiese diligenciado los pagarés contrariando las cartas de instrucciones suscritas. Determinó que los títulos valores cumplían los requisitos legales y que el llenado de los espacios en blanco se realizó conforme a las autorizaciones otorgadas. Asimismo, consideró insuficiente el dictamen pericial aportado por la parte demandada por carecer de fundamentos técnicos y pertinencia respecto del objeto debatido. En consecuencia, confirmó la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución.
EJECUTIVO / NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO / FACTURA ELECTRÓNICA / TÍTULO EJECUTIVO / FACTURAS ADJUNTAS EN ENLACE
No le asistió razón al juzgador al negar el auto de apremio reclamado pues, ante la ausencia de los documentos que se pretenden hacer valer como títulos, no era posible estudiarlos para así establecer si los mismos reúnen o no los requisitos sustanciales para prestar mérito ejecutivo, por tanto, lo procedente era inadmitir la demanda para que se subsanara dicha falencia, lo que impone la revocatoria de la decisión objeto de alzada precisamente porque aquellos son algunos de los anexos exigibles dentro del proceso ejecutivo, resultando aplicable el artículo 90 ibídem.
INSOLVENCIA PERSONA NATURAL COMERCIANTE / REORGANIZACIÓN / CONFLICTO DE COMPETENCIA / COMPETENCIA A PREVENCIÓN
La competencia otorgada por el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 no es exclusiva ni excluyente de dicha autoridad administrativa, sino concurrente con la de los jueces civiles de circuito, conforme se extrae de una interpretación sistémica y armónica del inciso 2º del artículo 19 y el artículo 532 del Código General del Proceso, que nos remiten al concepto de competencia a prevención, lo que equivale a afirmar que la autoridad ante quien se presente primero la demanda queda investida de competencia con exclusión de las otras igualmente competentes.
