La pretensión de la recurrente supone conferir fuerza vinculante a una negociación preliminar que los propios contratantes decidieron no consolidar. Admitir semejante planteamiento no solo desdibujaría la autonomía privada y la libertad negocial que informan la contratación entre particulares, sino que introduciría un factor de incertidumbre acerca de la verdadera voluntad de quienes, pudiendo contratar, optaron libremente por no hacerlo y continuar la negociación bajo derroteros distintos. Precisamente para evitar ese resultado el ordenamiento exige coherencia entre la conducta negocial desplegada y la posición que posteriormente se asume en juicio.
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