El Tribunal concluyó que el demandante sí acreditó su calidad de tenedor legítimo del pagaré mediante la cadena de endosos y cesiones del crédito. Sin embargo, determinó que la acción ejercida era de naturaleza cambiaria y que se encontraba prescrita. Señaló que el inicio del término prescriptivo no depende de la reestructuración del crédito, pues esta puede realizarse unilateralmente por el acreedor. Al haber finalizado el proceso ejecutivo el 26 de septiembre de 2018, desde esa fecha comenzó nuevamente el término de tres años de prescripción, cumplido antes de la presentación de la demanda en 2023.
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