El Tribunal concluyó que el incumplimiento contractual correspondió al demandante, quien no obtuvo la financiación comprometida ni constituyó la fiducia pactada para sufragar la construcción. Determinó que el contrato era de obra civil “a todo costo” y no de modalidad “llave en mano”, por lo que el pago no dependía de la entrega final de la edificación. También consideró acreditado que el contratista ejecutó gran parte de la obra y tenía derecho al reconocimiento económico correspondiente. En consecuencia, confirmó la negativa de la demanda principal y la prosperidad de la reconvención.
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