Relatoría
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Providencias publicadas
El Tribunal concluyó que el incumplimiento contractual correspondió al demandante, quien no obtuvo la financiación comprometida ni constituyó la fiducia pactada para sufragar la construcción. Determinó que el contrato era de obra civil “a todo costo” y no de modalidad “llave en mano”, por lo que el pago no dependía de la entrega final de la edificación. También consideró acreditado que el contratista ejecutó gran parte de la obra y tenía derecho al reconocimiento económico correspondiente. En consecuencia, confirmó la negativa de la demanda principal y la prosperidad de la reconvención.
El Tribunal concluyó que la intervención excluyente prevista en el artículo 63 del Código General del Proceso únicamente procede en procesos declarativos y no en procesos divisorios. Además, determinó que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, pues se formuló después de decretada la venta del bien objeto del litigio. En consecuencia, confirmó la decisión del juzgado que negó la intervención solicitada por MARTHA LUCÍA FLÓREZ COLLAZOS, sin imposición de costas.