El Tribunal concluyó que la intervención excluyente prevista en el artículo 63 del Código General del Proceso únicamente procede en procesos declarativos y no en procesos divisorios. Además, determinó que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, pues se formuló después de decretada la venta del bien objeto del litigio. En consecuencia, confirmó la decisión del juzgado que negó la intervención solicitada por MARTHA LUCÍA FLÓREZ COLLAZOS, sin imposición de costas.
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