El Tribunal concluyó que tanto el conductor del vehículo asegurado como la peatón Natalia Marulanda contribuyeron causalmente a la ocurrencia del accidente. Estableció una participación del 60% para el conductor y del 40% para la víctima, al considerar que el primero arrancó sin la debida precaución y la segunda cruzó por un lugar no habilitado para peatones. En consecuencia, declaró probada la excepción de concurrencia de causas y modificó las condenas reduciendo en un 40% los perjuicios reconocidos, manteniendo la responsabilidad de la aseguradora dentro de la acción directa ejercida.
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