Relatoría
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Providencias publicadas
El Tribunal revocó la terminación anticipada del proceso de pertenencia porque la imprescriptibilidad de un bien solo puede derivarse de una disposición constitucional o legal expresa. Aunque el tercer piso reclamado pudiera calificarse como bien común dentro de una propiedad horizontal, el artículo 19 de la Ley 675 de 2001 únicamente establece su inalienabilidad e inembargabilidad separadas de los bienes privados, sin declararlo imprescriptible. Al no tratarse de un bien expresamente catalogado como imprescriptible, no procedía aplicar la terminación anticipada prevista en el artículo 375, numeral 4, del Código General del Proceso.
La Sala confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la acción directa contra Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Aunque encontró acreditados el accidente, las lesiones, la existencia del hueco, el incumplimiento municipal de los deberes de conservación y señalización, y la vigencia del seguro, concluyó que no se probó que el hueco fuera la causa eficiente de la caída. Los testimonios de los bomberos fueron indirectos y las declaraciones de la víctima y del supuesto testigo presencial presentaron contradicciones. Al faltar el nexo causal, no se configuró la responsabilidad del asegurado ni surgió obligación indemnizatoria.