El sustento de la excepción De dinero no contado o entregado al deudor esta en el desconocimiento de los ejecutados de la existencia de cualquier negocio jurídico que se corresponda con los títulos valores al afirmar que su causante -no recibió dinero alguno a título de préstamo-, añadiendo que tampoco pudo recibirlo porque no hay prueba de ello pues no pagó deudas, su situación económica no mejoró, no podía consignarlo en el banco 9Artículo 193 CGP 10 De los Títulos Valores Tomo ¡Parte General – 17 edición Leyer, pag738 Ejecutivo Tulia Delgado VS Herederos Ranulfo Muñoz Mendez Rad: 760013103004202100125-01 (25-029) 9 porque estaba embargada la cuenta, además por su edad y su estado de salud , sobre todo en visión por glaucoma, que era muy precaria. En los precitados términos se evidencia que la excepción se funda en la negación de la parte ejecutada de cualquier relación causal que justifique los títulos -no recibió dinero alguno a título de préstamo-, negación que es indefinida porque la parte ejecutada está en imposibilidad de acreditar un hecho inexistente de carácter indefinido, esto es, la falta de entrega de dinero en préstamo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del CGP que regula “Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren de prueba “siendo el efecto probatorio de la norma el traslado de la carga de la prueba a la contraparte, a la parte ejecutante le correspondía desvirtuar la indefinición probando el hecho contrario, que sí hizo los préstamos de dinero al señor Muñoz Mendez.
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