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Relatoria

Rad. 760012203000202600053-00

Acción De Tutela Contra Providencia Judicial / Debido Proceso / Acceso A La Administración De Justicia / Corrección De Sentencia / Error Por Omisión

Revisadas las probanzas arribadas en el presente trámite, se establece que, aunque el trámite de marras culminó con la sentencia dictada el 10 de marzo de 2009 –la cual se encuentra ejecutoriada -, y pese a que la normatividad procesal civil vigente impide que el juez modifique su propia sentencia, lo cierto es que en el fallo se cometió un yerro por omisión al no especificar cuál es el área por prescribir. Y lo anterior es así, aunque la demandante – acá accionante – no pidió en la demanda – como de manera errada lo afirmó en este trámite-, que lo pretendido era el área de 76 m2, en la demanda sí especificó que “[e]l inmueble se encuentra ubicado sobre la Calle 40A de Cali y se distingue con el Nro. 50-38; sus linderos Especiales son: NORTE, con predio que es o fue de ALBERTO MARROQUIN; SUR, con la vía pública calle 40A; ORIENTE, con predio que es o fue de ALBERTO MARROQUIN; distinguido en la puerta de ingreso con el Nro. 50-34 de la calle 40A; OCCIDENTE, pasaje peatonal. El predio en posesión hace parte del globo de mayor extensión, conocido como el LIMONAR después VIARCO (hoy barrio Brisas del Limonar MARROQUIN), cuyos linderos generales son: NORTE, con vía pública en 23.60 metros; Sur, con lote que es o fue del Dr. FRANCISCO CHÁVEZ C. en extensión de 227.90 mts aproximadamente; ORIENTE, en una extensión de 320 mts con canal CVC; OCCIDENTE, con zona del ferrocarril del pacifico Vía Cali-Popayán en extensión de 32.017 mts; se distinguió en predial con el Nro. H-910-001 con un área aproximada de 34.500 mts2 según la Escritura Nro. 871 de Marzo 03 de 1.981 Notaría Segunda de Cali, título de propiedad”, y además, solicitó “la apertura de un nuevo folio de matrícula para el inmueble adquirido por prescripción […]”.

CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ19 de febrero de 2026

Revisadas las probanzas arribadas en el presente trámite, se establece que, aunque el trámite de marras culminó con la sentencia dictada el 10 de marzo de 2009 –la cual se encuentra ejecutoriada -, y pese a que la normatividad procesal civil vigente impide que el juez modifique su propia sentencia, lo cierto es que en el fallo se cometió un yerro por omisión al no especificar cuál es el área por prescribir. Y lo anterior es así, aunque la demandante – acá accionante – no pidió en la demanda – como de manera errada lo afirmó en este trámite-, que lo pretendido era el área de 76 m2, en la demanda sí especificó que “[e]l inmueble se encuentra ubicado sobre la Calle 40A de Cali y se distingue con el Nro. 50-38; sus linderos Especiales son: NORTE, con predio que es o fue de ALBERTO MARROQUIN; SUR, con la vía pública calle 40A; ORIENTE, con predio que es o fue de ALBERTO MARROQUIN; distinguido en la puerta de ingreso con el Nro. 50-34 de la calle 40A; OCCIDENTE, pasaje peatonal. El predio en posesión hace parte del globo de mayor extensión, conocido como el LIMONAR después VIARCO (hoy barrio Brisas del Limonar MARROQUIN), cuyos linderos generales son: NORTE, con vía pública en 23.60 metros; Sur, con lote que es o fue del Dr. FRANCISCO CHÁVEZ C. en extensión de 227.90 mts aproximadamente; ORIENTE, en una extensión de 320 mts con canal CVC; OCCIDENTE, con zona del ferrocarril del pacifico Vía Cali-Popayán en extensión de 32.017 mts; se distinguió en predial con el Nro. H-910-001 con un área aproximada de 34.500 mts2 según la Escritura Nro. 871 de Marzo 03 de 1.981 Notaría Segunda de Cali, título de propiedad”, y además, solicitó “la apertura de un nuevo folio de matrícula para el inmueble adquirido por prescripción […]”.

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