La Sala no comparte el argumento de inconformidad relacionado con un supuesto doble pago. Las incapacidades, salarios o indemnizaciones que el demandante haya recibido de su empleador no son equivalentes ni excluyentes de la pretensión por lucro cesante reclamada a través de la presente acción civil. No se evidencia que el reconocimiento de este perjuicio genere un enriquecimiento injustificado, especialmente considerando que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del demandante ni siquiera alcanzó el tope requerido para acceder a una pensión de invalidez. Tampoco es de recibo el argumento según el cual la “calificación de pérdida de capacidad laboral”, no debe considerarse “como base para calcular el lucro cesante”. Pues la jurisprudencia ha aceptado que para efecto de calcular el lucro cesante en los eventos donde la pérdida de capacidad laboral es menor al 50%, el ingreso base debe reducirse a ese porcentaje para efetos indemnizatorios
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
