Relatoría
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Providencias publicadas
El Tribunal concluyó que el demandante sí acreditó su calidad de tenedor legítimo del pagaré mediante la cadena de endosos y cesiones del crédito. Sin embargo, determinó que la acción ejercida era de naturaleza cambiaria y que se encontraba prescrita. Señaló que el inicio del término prescriptivo no depende de la reestructuración del crédito, pues esta puede realizarse unilateralmente por el acreedor. Al haber finalizado el proceso ejecutivo el 26 de septiembre de 2018, desde esa fecha comenzó nuevamente el término de tres años de prescripción, cumplido antes de la presentación de la demanda en 2023.
El Tribunal concluyó que Martha Lucía Escudero Baena no acreditó sumariamente los elementos constitutivos de la posesión exigidos para oponerse al secuestro del inmueble. Consideró insuficiente la sola existencia de una demanda de pertenencia y advirtió que la opositora reconoció que el predio continuaba inscrito a nombre del ejecutado, lo que desvirtúa el animus domini. Además, no aportó documentos ni otras pruebas que demostraran actos posesorios concretos. Por ello, revocó la decisión que admitió la oposición y ordenó continuar con el secuestro definitivo del bien.