Revisado con detenimiento el expediente digital allegado para su inspección (Rad. No.76001-40-03-028-2025 00293-00), se tiene que, por auto del 8 de mayo de 2025, el estrado accionado resolvió, entre otros, “2- declarar el decomiso del vehículo de placas VCX 935 como ilegal por no haberse librado ni comunicado el oficio correspondiente y también debido a la ausencia de autorización del parqueadero J&L SEDE 3 para acceder a mantener en esas dependencias al automotor”, y, en consecuencia, “3- Orden[ó] al parqueadero J&L fase 3, a través de su representante legal o a quien haga sus veces que proceda a efectuar la entrega del automotor al acreedor o la persona autorizada por este, incluido el deudor, señor JHON MARIO CHAVARRO GUAPACHA, de manera inmediata a la solicitud que formule, sin exigir suma alguna de dineros por parqueadero, grúa u otros conceptos, en virtud de la retención contraria a derecho. Para materializar dicha entrega se dispone que la Policía Nacional preste la colaboración necesaria”. Adicionalmente, ordenó “5- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que inicié las investigaciones de su competencia, en virtud de la inmovilización irregular de la camioneta de placas VCX -935 por no haberse librado oficio alguno en tal sentido, ni comunicado a las autoridades policivas y/o de tránsito, así como las infracciones penales a que haya lugar por parte del parqueadero J&L fase 3, al recibir e inventariar el vehículo decomisado, sin estar autorizado para hacerlo e igualmente al cobrar sumas de dinero por parqueadero, grúa y otros conceptos para su entrega”
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