El Tribunal concluyó que Martha Lucía Escudero Baena no acreditó sumariamente los elementos constitutivos de la posesión exigidos para oponerse al secuestro del inmueble. Consideró insuficiente la sola existencia de una demanda de pertenencia y advirtió que la opositora reconoció que el predio continuaba inscrito a nombre del ejecutado, lo que desvirtúa el animus domini. Además, no aportó documentos ni otras pruebas que demostraran actos posesorios concretos. Por ello, revocó la decisión que admitió la oposición y ordenó continuar con el secuestro definitivo del bien.
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