El Tribunal concluyó que el accidente de tránsito fue consecuencia concurrente de la conducta del motociclista, quien realizó una maniobra imprudente de cambio de carril, y del conductor de la miniván, quien circulaba a una velocidad superior a la permitida. Confirmó la distribución de responsabilidad en un 50% para cada conductor. Mantuvo el reconocimiento de perjuicios a la compañera permanente e hijos de la víctima fallecida, pero revocó el daño a la vida de relación reconocido a la madre y hermanos por falta de prueba. Además, limitó la responsabilidad de la aseguradora al monto asegurado actualizado.
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