El Tribunal concluyó que no existía certeza suficiente para considerar imprescriptible el bien objeto del proceso de pertenencia. Señaló que las afectaciones ambientales informadas por las autoridades no convierten automáticamente el inmueble en bien de uso público o imprescriptible y que era necesario profundizar en la naturaleza jurídica del predio, su tradición y la eventual titularidad pública alegada por el Distrito de Cali. Por ello revocó la terminación anticipada decretada en primera instancia y ordenó continuar el trámite para recaudar y valorar integralmente las pruebas pertinentes.
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