El Tribunal concluyó que los demandantes no demostraron una posesión plena, exclusiva e ininterrumpida sobre la totalidad del inmueble desde el año 2007, pues no acreditaron que DIEGO ALBERTO DÍAZ ZAFRA hubiera ejercido una posesión autónoma susceptible de transferencia ni que el inmueble hubiera sido entregado íntegramente desde esa fecha. También estableció que la permanencia de un tercero en parte del predio impedía computar una posesión exclusiva durante el término legal. En consecuencia, confirmó la negativa de la pertenencia, mantuvo la prosperidad de la acción reivindicatoria y rechazó el reconocimiento de mejoras.
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