El Tribunal confirmó la negativa de la pretensión de pertenencia al concluir que la demandante no demostró una posesión propia, exclusiva y autónoma desde 2010. La prueba testimonial y documental evidenció que la relación posesoria inicial estaba asociada principalmente a su esposo, HÉCTOR FABIO DÍAZ DELGADO, y que la actora no invocó ni acreditó la suma de posesiones. Además, estableció que la ocupación del predio estuvo sometida a controversias policivas, judiciales y administrativas, lo cual impedía predicar una posesión pacífica durante todo el término exigido para adquirir el dominio por prescripción extraordinaria
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