Aun cuando la juez de primera instancia tuvo por probado el perjuicio, apoyada en los principios res ipsa loquitur y la buena fe, ninguno de ellos sustituye la prueba del daño. Ello por cuanto, el primero supone, por definición, que el hecho generador del daño no pueda demostrarse, lo que aquí no ocurre, pues el hurto está probado y, en cualquier caso, no exime de acreditar el daño en sí y, el segundo, además, no traslada ni aligera la carga que pesa sobre quien reclama una indemnización pues el daño, se insiste no se presume sino debe probarse.
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
