Relatoría
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Providencias publicadas
El Tribunal confirmó la responsabilidad de Torrecafé Águila Roja & Cía. S.A., por cuanto el estallido de la llanta constituye un riesgo interno de la actividad peligrosa y no una causa extraña. Revocó el reconocimiento del daño a la vida de relación al no acreditarse alteraciones concretas en las condiciones de existencia de los demandantes. Asimismo, estableció que la póliza de responsabilidad civil n.º 1017910 cubría los perjuicios propios de los familiares y condenó a la aseguradora a pagar $99.645.000, dentro de los límites contractuales.
Aun cuando la juez de primera instancia tuvo por probado el perjuicio, apoyada en los principios res ipsa loquitur y la buena fe, ninguno de ellos sustituye la prueba del daño. Ello por cuanto, el primero supone, por definición, que el hecho generador del daño no pueda demostrarse, lo que aquí no ocurre, pues el hurto está probado y, en cualquier caso, no exime de acreditar el daño en sí y, el segundo, además, no traslada ni aligera la carga que pesa sobre quien reclama una indemnización pues el daño, se insiste no se presume sino debe probarse.