Los reglamentos técnicos, en este caso, el RETIE que establece los requisitos que garanticen los objetivos legítimos de protección contra los riesgos de origen eléctrico, no sólo constituye un cuerpo normativo de obligatorio complimiento,8 ajenos a la responsabilidad civil, sino, que son instrumentos que precisan qué debe hacer un operador diligente frente a un peligro inminente, de modo que su desatención, en presencia de un riesgo perceptible, resulta jurídicamente determinante de cara a la producción del daño que se materialice por su desatención. Ello en concordancia con el deber de preservar la integridad de las personas y de mantener los niveles de seguridad establecidos en el literal c) del artículo 4.º de la Ley 143 de 19949, aplicable a todos los agentes que participan en actividades del sector eléctrico.
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