Definidas así las características del gravamen objeto de litigio, como una servidumbre positiva, discontinua, inaparente y voluntaria constituida mediante título, es que esta Sala disiente de la conclusión del Juez, pues como se indicó antes, el aludido título reúne los requisitos y formalidades necesarios para que sea válido y existente al haber sido constituido mediante instrumento público suscrito por quienes estaban facultados para ello y contaban con capacidad, consentimiento exento de vicio -error, fuerza, dolo-, objeto y causa lícitos, y porque dicho título que fue debidamente registrado en los folios de MM. II. que corresponden a los predios sirvientes.
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