Para la Sala Civil el reparo no estaba llamado a prosperar, pues la censura no logró desvirtuar la conclusión de primer grado según la cual no se acreditó una falla imputable al portal del banco ni una notificación tardía con incidencia causal en el daño reclamado. Teniendo como probado que, la operación fue canalizada mediante un módulo de pagos a terceros sujeto a procesamiento por lotes (batch); que dicho reporte preliminar correspondió a la aceptación y aprobación del archivo, no al abono material de los recursos; que la disponibilidad efectiva en la cuenta de pagos se produjo hacia las 4:05 p.m., y que, pese a ello, el pago tributario fue intentado entre las 3:59 p.m. y las 4:02 p.m., sin que mediara una verificación previa en el módulo de «consulta de estado de pagos».
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