No le asistió razón al juzgador al negar el auto de apremio reclamado pues, ante la ausencia de los documentos que se pretenden hacer valer como títulos, no era posible estudiarlos para así establecer si los mismos reúnen o no los requisitos sustanciales para prestar mérito ejecutivo, por tanto, lo procedente era inadmitir la demanda para que se subsanara dicha falencia, lo que impone la revocatoria de la decisión objeto de alzada precisamente porque aquellos son algunos de los anexos exigibles dentro del proceso ejecutivo, resultando aplicable el artículo 90 ibídem.
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