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Relatoria

Rad. 760013103007201900116-04

Proceso Ejecutivo – Medidas Cautelares – Ampliación De Embargo – Principio De Proporcionalidad – Límite Del Doble Del Crédito

En lo que hace a las medidas cautelares en los procesos ejecutivos, los incisos 1º y 3º del artículo 599 del C.G.P. establecen que ‘desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas’

HERNANDO RODRÍGUEZ MESA26 de febrero de 2026

En lo que hace a las medidas cautelares en los procesos ejecutivos, los incisos 1º y 3º del artículo 599 del C.G.P. establecen que ‘desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas’

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