En lo que hace a las medidas cautelares en los procesos ejecutivos, los incisos 1º y 3º del artículo 599 del C.G.P. establecen que ‘desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas’
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