La acción de que aquí se trata no comporta ni podría comportar,en ningún caso, controversia o diferencia entre accionistas ni entre estos y una sociedad; sencillamente por aquello que los colaboradores del contrato de cuentas en participación no son «accionistas» ni «socios» ni esa asociación entre ellos equivale a «sociedad». Es el Juez Civil del Circuito quien debe conocer del asunto por no tratarse de aquellos asuntos sobre los que excepcionalmente tiene competencia la Superintendencia de Sociedades sino que está dentro del ámbito general de que trata el numeral 11 del artículo 20 del Código General del Proceso.
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