El Tribunal concluyó que los demandados son poseedores del bien y que dicha posesión es anterior al título de dominio del demandante. Esta circunstancia mantiene la presunción legal del poseedor como dueño y desvirtúa la acción reivindicatoria. Al no lograrse demostrar un título previo que prevalezca sobre la posesión, confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones.
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