Se tiene comprobación de un detrimento de orden inmaterial para el demandante, no para su núcleo familiar tal como se acaba de indicar, en tanto que, si hubo un daño de ese calado le fue asestado al agente de tránsito al ser el objeto del video subido a redes sociales por la demandada, sin que pueda enlazarse a dicha situación en forma directa a los restantes miembros de la familia. Por tal razón no hay lugar a extender la condena por daño moral a la esposa, a los padres y a las hijas del demandante
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