En eventos como el presente, la obligación cuyo incumplimiento se reprocha nace directamente de la ley y se impone coactivamente al sujeto obligado, aun cuando no exista acuerdo previo, estipulación convencional o incorporación formal a una relación contractual determinada. Bajo esa perspectiva, la ilicitud atribuida a la entidad demandada no radica simplemente en el incumplimiento de una obligación crediticia convencional, sino en la infracción de un deber objetivo de conducta impuesto por el ordenamiento para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de salud y la sostenibilidad financiera de las instituciones prestadoras que atienden urgencias. En otras palabras, la antijuridicidad de la conducta emerge del desconocimiento de una obligación legal de protección patrimonial correlativa al deber constitucional y legal de garantizar atención inmediata a los usuarios del sistema.
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