El Tribunal concluyó que los doce pagarés aportados como fundamento del proceso ejecutivo carecían de una forma de vencimiento jurídicamente identificable, requisito esencial exigido por la legislación mercantil para reconocer mérito ejecutivo. Verificó que los espacios destinados a la fecha de vencimiento permanecían en blanco y que ninguna de las modalidades legales de vencimiento podía inferirse de su contenido. En consecuencia, determinó que los títulos no eran exigibles ni aptos para sustentar la ejecución, revocó el mandamiento de pago y ordenó la terminación del proceso.
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