El Tribunal confirmó la sentencia que declaró terminado el contrato de leasing habitacional y ordenó restituir el inmueble. Consideró válida la notificación electrónica del auto admisorio, pues fue remitida al correo utilizado por la demandada, quien no acreditó falta de recepción ni solicitó oportunamente la nulidad. La contestación presentada el 30 de abril de 2025 fue extemporánea frente al envío efectuado el 10 de marzo de 2025. Además, la eventual irregularidad quedó saneada porque no fue alegada oportunamente. En consecuencia, se confirmó el fallo y se condenó en costas a la demandada.
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