Relatoría
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Providencias publicadas
El Tribunal concluyó que la NUEVA EPS incumplió la orden de tutela relacionada con la atención médica integral de la accionante. Determinó que la omisión persistente justificaba la sanción por desacato y que dicha responsabilidad también cobijaba al agente interventor, quien debía garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales en materia de salud. Por ello, modificó la decisión inicial para incluirlo en la sanción, manteniendo las demás medidas, con el fin de asegurar la efectividad del fallo constitucional.
El Tribunal confirmó la negativa de rescisión al considerar que, aunque existió un error en la inclusión global de las cesantías, no se acreditaron los requisitos de la acción. Señaló que los demandantes consintieron voluntariamente la partición y recibieron los bienes adjudicados, lo que implica aceptación del acto y renuncia tácita a controvertirlo. Además, no demostraron el desequilibrio exigido ni la permanencia en su patrimonio de los bienes adjudicados, por lo que la acción resultaba improcedente.