El Tribunal concluyó que la NUEVA EPS incumplió la orden de tutela relacionada con la atención médica integral de la accionante. Determinó que la omisión persistente justificaba la sanción por desacato y que dicha responsabilidad también cobijaba al agente interventor, quien debía garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales en materia de salud. Por ello, modificó la decisión inicial para incluirlo en la sanción, manteniendo las demás medidas, con el fin de asegurar la efectividad del fallo constitucional.
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
