El Tribunal confirmó la negativa de rescisión al considerar que, aunque existió un error en la inclusión global de las cesantías, no se acreditaron los requisitos de la acción. Señaló que los demandantes consintieron voluntariamente la partición y recibieron los bienes adjudicados, lo que implica aceptación del acto y renuncia tácita a controvertirlo. Además, no demostraron el desequilibrio exigido ni la permanencia en su patrimonio de los bienes adjudicados, por lo que la acción resultaba improcedente.
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