El Tribunal concluyó que el juzgado accionado incurrió en un exceso formal al exigir la individualización de productos financieros para decretar el embargo, requisito no previsto en la ley. Esta exigencia afectó los derechos de la menor a alimentos, acceso a la justicia y debido proceso. En consecuencia, concedió el amparo, ordenó dejar sin efectos la decisión y resolver nuevamente la solicitud de embargo. No obstante, negó la tutela frente a la oficina registral, al no evidenciarse mora en sus actuaciones.
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