Si bien es cierto la garantía foral es predicable de los empleados públicos, y que el CST no regula expresamente ni cataloga a los empleos de libre nombramiento y remoción en su artículo 411, no puede afirmarse que el empleador deba solicitar autorización previa para declarar la insubsistencia, dado que ello equivaldría a asimilar el cargo de libre nombramiento y remoción a una vinculación por contrato a término indefinido o a los propios de carrera administrativa, socavando la facultad discrecional del nominador exigiéndose autorización para levantar el fuero sindical, máxime cuando la declaratoria de insubsistencia no corresponde a una justa causa en el sector público, sino a una facultad discrecional del nominador, que incluso no exige motivación.
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