No puede confundirse la fijación de alimentos definitiva con las medidas cautelares provisionales que imperan en el derecho de familia. En el análisis que hizo el juez de primer grado se detuvo en las normas sustanciales que regulan la relación alimentaria entre compañeros, pero no adicionó el estudio que además se exige cuando de lo que se trata es de la fijación provisional.
El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.
