La muerte presunta no compite con la jurisdicción penal ni pretende sustituirla, pues no se funda en la determinación de responsabilidades ni en la reconstrucción de los hechos que condujeron a la desaparición. Su ámbito es distinto y se limita a verificar si, ante la imposibilidad de acreditación plena de la muerte y la persistencia de la desaparición, concurren los presupuestos legales para reconocer jurídicamente el fallecimiento mediante una presunción judicial. La declaración de muerte presunta opera como un mecanismo legítimo de reconocimiento jurídico de la muerte, fundado en la desaparición prolongada y en la ausencia de certeza plena, incluso en sede penal, permitiendo cerrar la indeterminación del estado civil del desaparecido y habilitar la producción de los efectos legales correspondientes.
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