Recalcó la Sala de decisión que, en cuanto a la prueba extraprocesal de laboratorio que se elaboró en Chile que se quiere hacer valer como «indicio», no puede confundirse éste (que es un medio de prueba autónomo) con aquélla. Debe decirse que ésta es obligatoria en los procesos con pretensión de impugnación, así lo contempla el numeral segundo del canon 386 del CGP.
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