Advirtió el colegiado que, tal y como se señaló en el auto que inadmitió la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 258 de 1996, la pretensión de levantamiento de afectación de vivienda familiar, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges o compañeros beneficiarios de ese mecanismo protector que permite incluso cancelarlo por vía notarial, no se tramita a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, en el cual no hay demandado, sino que debe surtirse ante el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante el proceso verbal sumario, demanda que debe dirigirse en contra del otro beneficiario.
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