El Tribunal concluyó que no era procedente exigir la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad debido al contexto de violencia intrafamiliar alegado por la demandante y a la solicitud de medidas cautelares. Señaló que el juez incurrió en exceso de formalismo al rechazar la demanda sin considerar las excepciones legales y el enfoque de género. Por ello, revocó la decisión y ordenó dar trámite al proceso para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
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