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Relatoria

Rad. 110013110028202500388-01

Unión Marital / Rechazo Demanda / Conciliación Prejudicial / Violencia Intrafamiliar / Acceso A La Justicia

El Tribunal concluyó que no era procedente exigir la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad debido al contexto de violencia intrafamiliar alegado por la demandante y a la solicitud de medidas cautelares. Señaló que el juez incurrió en exceso de formalismo al rechazar la demanda sin considerar las excepciones legales y el enfoque de género. Por ello, revocó la decisión y ordenó dar trámite al proceso para garantizar el acceso efectivo a la justicia.

MARIA ANDREA ARANGO ECHEVERRI2 de marzo de 2026

El Tribunal concluyó que no era procedente exigir la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad debido al contexto de violencia intrafamiliar alegado por la demandante y a la solicitud de medidas cautelares. Señaló que el juez incurrió en exceso de formalismo al rechazar la demanda sin considerar las excepciones legales y el enfoque de género. Por ello, revocó la decisión y ordenó dar trámite al proceso para garantizar el acceso efectivo a la justicia.

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